Argentina de mis amores
Condenan a esposo separado por exhibirse con otra mujer
BUENOS AIRES - En fallo dividido, la cámara de apelaciones del fuero civil condenó a un esposo separado pero no divorciado, a pagar 50.000 pesos (17.000 dólares) a su cónyuge en concepto de "daño moral", por haberse exhibido públicamente con otra mujer, con la que actualmente convive.
Por el voto de dos de sus tres jueces, la Cámara sostuvo que la separación de hecho "no exime a los cónyuges del deber de fidelidad. Sobre todo, si aún no está definido el futuro del matrimonio, la ruptura de la relación es reciente o el relevamiento del deber de fidelidad no es recíproco".
En su voto adverso, el tercer camarista sostuvo que "el deber de fidelidad no se mantiene después de la separación. La causal de adulterio se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la mentada separación de hecho".
El "daño moral" por el que la esposa pidió y obtuvo una indemnización pecuniaria se fundó en que su marido, no bien se separaron, se alojó en una casa de fin de semana del matrimonio con su nueva pareja, con la que también se exhibió en lugares a los que solían concurrir ambos antes de la separación.
El fallo provocó controversias y juicios generalmente adversos de los especialistas. El abogado Juan José Guaresti declaró al diario Clarín que "es un fallo reaccionario. Me parece que aplicar una sanción pecuniaria está fuera de lugar".
Otro especialista en derecho civil, Pablo Jacoby, dijo que la ley aplicada por la Cámara Civil "es anacrónica y contraria al sentido común. No se puede condenar al celibato al hombre o a la mujer hasta que salga el divorcio".
BUENOS AIRES - En fallo dividido, la cámara de apelaciones del fuero civil condenó a un esposo separado pero no divorciado, a pagar 50.000 pesos (17.000 dólares) a su cónyuge en concepto de "daño moral", por haberse exhibido públicamente con otra mujer, con la que actualmente convive.
Por el voto de dos de sus tres jueces, la Cámara sostuvo que la separación de hecho "no exime a los cónyuges del deber de fidelidad. Sobre todo, si aún no está definido el futuro del matrimonio, la ruptura de la relación es reciente o el relevamiento del deber de fidelidad no es recíproco".
En su voto adverso, el tercer camarista sostuvo que "el deber de fidelidad no se mantiene después de la separación. La causal de adulterio se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la mentada separación de hecho".
El "daño moral" por el que la esposa pidió y obtuvo una indemnización pecuniaria se fundó en que su marido, no bien se separaron, se alojó en una casa de fin de semana del matrimonio con su nueva pareja, con la que también se exhibió en lugares a los que solían concurrir ambos antes de la separación.
El fallo provocó controversias y juicios generalmente adversos de los especialistas. El abogado Juan José Guaresti declaró al diario Clarín que "es un fallo reaccionario. Me parece que aplicar una sanción pecuniaria está fuera de lugar".
Otro especialista en derecho civil, Pablo Jacoby, dijo que la ley aplicada por la Cámara Civil "es anacrónica y contraria al sentido común. No se puede condenar al celibato al hombre o a la mujer hasta que salga el divorcio".
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